El Tribunal Supremo valora como «extemporánea» la solicitud de revisión presentada por Mediaset contra la sentencia declarada al grupo de comunicación ITV, propietario de los derechos de propiedad intelectual de Contraseña. Mediaset pidió al Supremo que revisara la sentencia pronunciada en 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid y se pronunció en 2019 con la sentencia del Tribunal Superior y condenó a la empresa a devolver a ITV los beneficios obtenidos por el uso del formato por vulnerarlo. Bueno, lo que supongo es una indemnización de seis millones de euros. Esa frase supone que el programa pronto se emitirá en Telecinco, a la espera de su posterior compra por parte de Antena 3, donde se emitirá a partir de 2020.
El grupo de comunicación basó su petición en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de noviembre de 2022 en un pleito entre la empresa holandesa MC&F y Atresmedia que concluyó que el titular de los derechos de propiedad intelectual de la RoscóEn la última emisión del programa, fue MC&F y no ITV.
El Supremo explica que Mediaset ha ignorado la obligación de interponer la solicitud en el plazo de tres meses a partir del día en que se descubran los documentos que se consideran determinantes para solicitar la revisión de una sentencia firme. Según el Supremo, ITV envió una carta del administrador de Mediaset publicada el 31 de mayo de 2017 en la que se demuestra que conocíamos los documentos en los que se basaba la revisión al menos desde esa fecha. Además, recuerdo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no es firme y que hay recursos extraordinarios pendientes de resolución.
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